LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Artículo 87.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 31 de marzo de 2017. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 87.
1. Se considera subvención toda ayuda que comporte una disposición de fondos públicos acordada por la Generalidad de Cataluña o sus entidades autónomas a cargo de sus presupuestos, que tenga por objeto una entrega dineraria entre los distintos órganos y unidades de la Administración pública de la Generalidad, o de éstos a otras entidades públicas o privadas y particulares, y que cumpla los siguientes requisitos:
a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
b) Que la entrega esté afectada a un fin, un propósito, una actividad o un proyecto específicos, y exista la obligación del destinatario de cumplir las obligaciones o los requisitos que se hayan establecido.
c) Que la finalidad responda al fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o para la promoción de una finalidad pública.
2. Las disposiciones de fondos públicos a los que se refiere el apartado 1 que no cumplan el requisito de la letra b tienen la consideración de transferencias.
3. Cuando la subvención o la transferencia se realice en especies, debe regirse por lo establecido en la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña. Sin embargo, es aplicable lo establecido en este capítulo en el supuesto de que la finalidad de la subvención implique su ejecución por la propia administración, y a cargo de sus créditos presupuestarios destinados a transferencias o subvenciones.
4. En el supuesto de ayudas que impliquen indemnizaciones derivadas de catástrofes naturales y otras causas de fuerza mayor, el régimen jurídico es el que determina la norma jurídica que la regula.
5. Las aportaciones dinerarias de la Generalidad a las universidades públicas destinadas a la financiación global de su actividad se consideran transferencias.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2017 En vigor BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2002-90024 Leer

← Artículo 86 Índice Artículo 88 →