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Legislación › Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Artículo 92.

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Artículo 92.
1. El ente concedente, con carácter previo al acuerdo de concesión, debe aprobar las bases reguladoras de la subvención, salvo que su objeto justificara la imposibilidad de la concurrencia.
2. Las bases reguladoras deben concretar como mínimo:
a) El objeto de la subvención y el período en que debe ejecutarse la actividad.
b) Los requisitos de los beneficiarios y la forma de su acreditación.
c) La posibilidad de intervención de entidades colaboradoras y las condiciones de solvencia y eficacia que deban cumplir.
d) La forma en que el beneficiario o la entidad colaboradora deben justificar el cumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos, y el plazo para su realización.
e) Los límites y requisitos para autorizar anticipos o ingresos a cuenta sobre la subvención concedida.
f) La forma e importe de las garantías que, si procede, deban prestarse en caso de anticipos o ingresos a cuenta de la subvención.
g) Los criterios que deben regir la concesión de la subvención, y la posibilidad de revisar las ya concedidas, en especial la posibilidad de modificación de la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.
h) La obligación del beneficiario de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con la presente Ley y otras normas aplicables.
3. Las bases reguladoras deben someterse previamente a someterse, antes de su aprobación, a al informe del servicio jurídico y de la Intervención intervención delegada del ente concedente. Esta Dicha aprobación debe efectuarse por orden del consejero o de la consejera correspondiente correspondiente, o del órgano competente competente, en los supuestos especificados por las letras b), c) b) y d) c) del artículo 93 de esta Ley, 93, y se deben publicar publicarse en el «Diari "Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya». Catalunya".
4. Las convocatorias de subvenciones deben concretar como mínimo:
a) Las bases reguladoras de la subvención o indicación de la disposición donde se contienen.
b) La aplicación presupuestaria a la que deben imputarse y la cantidad máxima destinada.
c) El plazo para presentar la documentación.
d) Los órganos competentes para la tramitación y resolución del procedimiento y el plazo para su conclusión.
e) El medio de notificación de la resolución, y si ésta agota o no la vía administrativa, con indicación de los recursos y los órganos ante los que pueden interponerse.
f) En el supuesto de ajuste de estado o subvenciones a empresas susceptibles de tener esta consideración y para dar cumplimiento a la normativa de la Unión Europea se debe especificar, en la convocatoria, las diversas finalidades a las que se dirige de acuerdo con la tipología que se fije mediante una orden del consejero o de la consejera de Economía y Finanzas. Se debe hacer una reserva presupuestaria para cada una de las finalidades especificadas o para cada conjunto de finalidades que sigan los criterios de agrupación establecidos en la orden.
5. Todas las convocatorias públicas de subvenciones deben incluir, entre los requisitos exigidos a las empresas, la justificación de que el solicitante cumple la cuota de reserva para la integración social de los minusválidos, establecida en la legislación vigente.
6. Con carácter previo a la publicación de la convocatoria debe autorizarse el gasto derivado de la línea de ayudas convocada. En caso de que en la convocatoria se comprometan fondos públicos de ejercicios presupuestarios futuros, la autorización del gasto corresponde al Gobierno. En la convocatoria debe adjuntarse el certificado de la intervención que acredite que se ha efectuado la correspondiente reserva de crédito.

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20 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-8073 Leer Qué cambió
31 de enero de 2014 BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
24 de marzo de 2012 BOE-A-2012-4730 Leer Qué cambió
30 de julio de 2011 BOE-A-2011-13896 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-737 Leer Qué cambió
9 de mayo de 2008 BOE-A-2008-9294 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2008-3656 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-2647 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2002-90024 Leer

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