Legislación › Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
Artículo 92.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de mayo de 2008 y la del 1 de enero de 2010.
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Artículo 92.
1. El ente concedente, con carácter previo al acuerdo de concesión, debe aprobar las bases reguladoras de la subvención, salvo que su objeto justificara la imposibilidad de la concurrencia.
2. Las bases reguladoras deben concretar como mínimo:
a) El objeto de la subvención y el período en que debe ejecutarse la actividad.
b) Los requisitos de los beneficiarios y la forma de su acreditación.
c) La posibilidad de intervención de entidades colaboradoras y las condiciones de solvencia y eficacia que deban cumplir.
d) La forma en que el beneficiario o la entidad colaboradora deben justificar el cumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos, y el plazo para su realización.
e) Los límites y requisitos para autorizar anticipos o ingresos a cuenta sobre la subvención concedida.
f) La forma e importe de las garantías que, si procede, deban prestarse en caso de anticipos o ingresos a cuenta de la subvención.
g) Los criterios que deben regir la concesión de la subvención, y la posibilidad de revisar las ya concedidas, en especial la posibilidad de modificación de la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.
h) La obligación del beneficiario de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con la presente Ley y otras normas aplicables.
i) La obligación del beneficiario o beneficiaria de realizar una declaración responsable que incluya:
Primero.–Las remuneraciones que percibe el personal directivo de la entidad subvencionada; entendiendo por directivo o directiva la persona que ejercita funciones ejecutivas y de administración.
Segundo.–El compromiso de dar publicidad a dichas remuneraciones en la memoria que se adjunta a los estados contables.
Tercero.–El compromiso de las entidades de mantener, en el marco de la relación laboral preexistente y durante el período de vigencia de la subvención, la mencionada estructura retributiva.
Cuarto.–El cumplimiento de las reglas establecidas por los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 90 bis.
3. Las bases reguladoras deben someterse, antes de su aprobación, al informe del servicio jurídico y de la intervención delegada del ente concedente. Dicha aprobación debe efectuarse por orden del consejero o consejera correspondiente, o del órgano competente, en los supuestos especificados por las letras b) y c) del artículo 93, y deben publicarse en el "Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya".
4. Las convocatorias de subvenciones deben concretar como mínimo:
a) Las bases reguladoras de la subvención o indicación de la disposición donde se contienen.
b) La aplicación presupuestaria a la que deben imputarse y la cantidad máxima destinada.
c) El plazo para presentar la documentación.
d) Los órganos competentes para la tramitación y resolución del procedimiento y el plazo para su conclusión.
e) El medio de notificación de la resolución, y si ésta agota o no la vía administrativa, con indicación de los recursos y los órganos ante los que pueden interponerse.
f) En el supuesto de ajuste de estado o subvenciones a empresas susceptibles de tener esta consideración y para dar cumplimiento a la normativa de la Unión Europea se debe especificar, en la convocatoria, las diversas finalidades a las que se dirige de acuerdo con la tipología que se fije mediante una orden del consejero o de la consejera de Economía y Finanzas. Se debe hacer una reserva presupuestaria para cada una de las finalidades especificadas o para cada conjunto de finalidades que sigan los criterios de agrupación establecidos en la orden.
5. Todas las convocatorias públicas de subvenciones deben incluir, entre los requisitos exigidos a las empresas, la justificación de que el solicitante cumple la cuota de reserva para la integración social de los minusválidos, establecida en la legislación vigente.
6. Previamente a la publicación de la convocatoria, excepto en los casos establecidos por el apartado 7, debe autorizarse el gasto derivado de la línea de subvenciones o ayudas convocada. En el caso de que en la convocatoria se comprometan fondos públicos de ejercicios presupuestarios futuros, la autorización del gasto corresponde al Gobierno. Debe adjuntarse a la convocatoria el certificado de la intervención que acredite que se ha efectuado la correspondiente reserva de crédito.
7. La correspondiente convocatoria puede ser publicada en el ejercicio presupuestario anterior al que corresponde el gasto efectivo.
La existencia de crédito suficiente y adecuado debe acreditarse mediante el certificado emitido por el órgano competente, tal como consta en el proyecto de presupuesto del ejercicio siguiente, o bien, si procede, acreditando el carácter recurrente del objeto subvencionado en las leyes de presupuestos de los últimos años.
Debe constar en la convocatoria la condición suspensiva de la existencia de crédito en el momento de la resolución de la concesión.
Si el crédito que se aprueba en la Ley de presupuestos del ejercicio correspondiente es superior al previsto en la convocatoria, puede aplicarse a esta y no es necesario publicar una nueva convocatoria.
7 [sic]. Las bases reguladoras de las subvenciones que tengan como beneficiarias a empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas deben incluir la obligación de estas empresas, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo.
9. La inexactitud o la falsedad de las declaraciones responsables a las que se refieren las letras i y j del apartado 2 de este artículo, además de ser causa de exclusión del solicitante o la solicitante de la convocatoria, es también causa de revocación, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier tipo en que haya podido incurrir como consecuencia de la inexactitud o la falsedad en la declaración.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-8073 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2014 | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 24 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-4730 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 2011 | BOE-A-2011-13896 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2010-737 | Leer | Qué cambió |
| 9 de mayo de 2008 | BOE-A-2008-9294 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2008-3656 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | BOE-A-2005-2647 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2002-90024 | Leer |


