Legislación › Decreto Legislativo 4/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas.
Artículo 19.
Artículo 19.
El presidente o presidenta de la Junta, que ostenta voto de calidad, convoca y preside las reuniones y tiene la iniciativa en las cuestiones que deban serle sometidas.


