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Legislación › Decreto Legislativo 4/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas.

Artículo 19.

Artículo 19.

El presidente o presidenta de la Junta, que ostenta voto de calidad, convoca y preside las reuniones y tiene la iniciativa en las cuestiones que deban serle sometidas.

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