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Legislación › Decreto Legislativo 4/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas.

Artículo 17.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de julio de 2011 y la del 30 de julio de 2015. Tachado: lo que se quitó (117 palabras). Subrayado: lo que se añadió (133 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 17.
1. La Junta de Gobierno se compone de está integrada por el presidente o presidenta, el consejero delegado o la consejera delegada y un número de vocales no inferior a seis cinco ni superior a diez, aparte nueve. En todo caso, el número de los vocales natos, independientes, según la definición de éstos establecida por la normativa aplicable a los las de entidades de crédito, tendrá que hace referencia el apartado 3 ser mayoritario. Se puede nombrar un presidente o presidenta con facultades ejecutivas que asuma las funciones de consejero o consejera delegada y en especial las previstas en los artículos 16 y 22 de la presente Ley, en este artículo. caso el número máximo de vocales es de diez.
2. El Al presidente o presidenta de la Junta de Gobierno es nombrado y separado libremente por el Gobierno, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas y le corresponde la representación ordinaria de la entidad en el la orden judicial y en el extrajudicial. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, las funciones del presidente o presidenta son ejercidas por el consejero delegado o consejera delegada del Instituto.
3. Integran la Junta como vocales natos, y cesan en el momento en el que son separados del cargo, el consejero delegado o consejera delegada del Instituto, el titular o la titular de la secretaría general o sectorial de la que este dependa y los titulares de las direcciones generales competentes en materia de presupuestos y de política financiera.
Pueden asistir a las reuniones de la Junta, previo acuerdo a instancias del presidente o presidenta o de la propia misma Junta, con voz y sin voto, los directivos o cargos a miembros de las comisiones y comités, los directivos, o cualquier otra persona que se refiere la letra g del artículo 22.2. corresponda.
4. Los demás vocales Todos los miembros de la Junta de Gobierno son nombrados y separados libremente por el Gobierno, a propuesta de la persona titular del consejero o consejera departamento competente en materia de Economía economía y Finanzas. finanzas, previo informe favorable de la comisión de nombramientos y retribuciones del Instituto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
30 de julio de 2015 BOE-A-2015-10233 Leer Qué cambió
30 de julio de 2011 BOE-A-2011-13896 Leer Qué cambió
22 de julio de 2004 BOE-A-2004-16713 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2002-90025 Leer

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