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Legislación › Decreto Legislativo 4/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas.

Artículo 10.

Artículo 10.

1. El Instituto Catalán de Finanzas, por delegación del Gobierno, podrá ejercer la gestión financiera de las emisiones de deuda pública o de otros títulos similares de la Generalidad y de sus entidades autónomas.

2. El Gobierno podrá solicitarle informe sobre la oportunidad y las condiciones de las emisiones de deuda pública u otros activos financieros emitidos por la Generalidad y por sus entidades autónomas. Dicho informe no será vinculante.

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