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Legislación › Decreto Legislativo 4/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas.

Artículo 13.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 25 de octubre de 2013. Tachado: lo que se quitó (42 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 13.
Mediante acuerdo del Gobierno deben determinarse los supuestos en los que el Instituto debe emitir un informe previo a la adopción los actos de aprobación o autorización que el Departamento de Economía y Finanzas debe tomar en relación con los intermediarios financieros. (Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-90536 Leer Qué cambió
25 de octubre de 2013 BOE-A-2014-968 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2002-90025 Leer

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