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Legislación › Decreto Legislativo 4/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas.

Artículo 13.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de octubre de 2013 y la del 22 de enero de 2014. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (42 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 13.
(Derogado). Mediante acuerdo del Gobierno deben determinarse los supuestos en los que el Instituto debe emitir un informe previo a la adopción los actos de aprobación o autorización que el Departamento de Economía y Finanzas debe tomar en relación con los intermediarios financieros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-90536 Leer Qué cambió
25 de octubre de 2013 BOE-A-2014-968 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2002-90025 Leer

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