LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 4/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas.

Artículo 15.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 30 de julio de 2011. Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 15.
El Instituto Catalán de Finanzas elaborará los estudios y dictámenes que se le encomienden en materia económica y financiera a través del Departamento de Economía y Finanzas, el Gobierno y los Departamentos. (Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de julio de 2011 En vigor BOE-A-2011-13896 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2002-90025 Leer

← Artículo 14 Índice Artículo 16 →