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Legislación › Decreto Legislativo 4/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas.

Artículo 21.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 30 de julio de 2011. Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (20 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 21.
1. Los acuerdos de la Junta de Gobierno y de las comisiones se consignarán en acta, que firmarán el secretario o secretaria del Instituto y el presidente o presidenta de la Junta y de la comisión correspondiente.
2. El secretario o secretaria es nombrado por la Junta entre sus miembros, Junta, entre el personal del que presta servicios en el Instituto o entre los funcionarios o funcionarias en las entidades dependientes del Departamento de Economía mismo, y Finanzas –en estos últimos casos no tendrá voto–. tiene la consideración de miembro ni derecho de voto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2017 En vigor BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
30 de julio de 2011 BOE-A-2011-13896 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2002-90025 Leer

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