Legislación › Decreto Legislativo 4/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas.
Artículo 21.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 30 de julio de 2011.
Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (20 palabras).
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Artículo 21.
1. Los acuerdos de la Junta de Gobierno y de las comisiones se consignarán en acta, que firmarán el secretario o secretaria del Instituto y el presidente o presidenta de la Junta y de la comisión correspondiente.
2. El secretario o secretaria es nombrado por la Junta entre sus miembros, Junta, entre el personal del que presta servicios en el Instituto o entre los funcionarios o funcionarias en las entidades dependientes del Departamento de Economía mismo, y Finanzas –en estos últimos casos no tendrá voto–. tiene la consideración de miembro ni derecho de voto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 2011 | BOE-A-2011-13896 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2002-90025 | Leer |


