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Legislación › Decreto Legislativo 4/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas.

Artículo 21.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de julio de 2011 y la del 31 de marzo de 2017. Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (43 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 21.
1. Los acuerdos de la Junta de Gobierno y de las comisiones se consignarán en acta, que firmarán el secretario o secretaria del Instituto y el presidente o presidenta de la Junta y de la comisión correspondiente.
2. El secretario o secretaria es nombrado libremente por la Junta, entre el personal que presta servicios en el Instituto o en las entidades dependientes del mismo, Junta y no tiene la consideración de miembro ni derecho de voto.
3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del secretario o secretaria designado por la Junta de Gobierno, debe sustituirlo la persona que designe en cada caso el presidente o presidenta de la Junta de Gobierno o de la comisión correspondiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2017 En vigor BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
30 de julio de 2011 BOE-A-2011-13896 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2002-90025 Leer

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