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Legislación › Decreto Legislativo 4/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas.

Artículo 22.

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Artículo 22.
1. El consejero delegado o consejera delegada es nombrado y separado libremente por el Gobierno a propuesta del Consejero o Consejera de Economía y Finanzas.
2. Son funciones del consejero delegado o consejera delegada:
a) La dirección y el control de la ejecución material de los acuerdos y de las directrices de actuación aprobados por la Junta.
b) La coordinación y el control del ejercicio de las funciones delegadas por la Junta en las comisiones ejecutivas y en el director o directora general.
c) El control y el seguimiento de la gestión de las participaciones en las empresas de las que sea titular el Instituto.
d) La preparación y la redacción de los documentos a que se refieren los apartados a) b) y c) del artículo 18.
e) El ejercicio de las facultades que la Junta le delegue.
f) La dirección superior y la contratación del personal del Instituto Catalán de Finanzas, así como la libre designación de los responsables de las diferentes áreas funcionales.
g) La organización y estructuración internas del Instituto Catalán de Finanzas en las áreas funcionales que considere más adecuadas para cumplir mejor la actividad ordinaria.
h) El ejercicio de las facultades que le delegue la Junta de Gobierno.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-90536 Leer Qué cambió
30 de julio de 2015 BOE-A-2015-10233 Leer Qué cambió
25 de octubre de 2013 BOE-A-2014-968 Leer Qué cambió
24 de marzo de 2012 BOE-A-2012-4730 Leer Qué cambió
30 de julio de 2011 BOE-A-2011-13896 Leer Qué cambió
22 de julio de 2004 BOE-A-2004-16713 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2002-90025 Leer

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