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Legislación › Decreto Legislativo 4/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas.

Artículo 22.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de julio de 2011 y la del 24 de marzo de 2012. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (25 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 22.
1. El consejero delegado o consejera delegada es nombrado y separado libremente por el Gobierno Gobierno, a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de economía y finanzas. finanzas, y es quien debe asumir la representación ordinaria y extraordinaria del Instituto, en cualquier ámbito y circunstancia. Para hacerlo dispone de amplias facultades.
2. Las funciones del consejero delegado o consejera delegada son las siguientes:
a) La dirección y la ejecución material de los acuerdos y directrices de actuación aprobados por la Junta.
b) La coordinación y el control del ejercicio de las funciones delegadas por la Junta en las comisiones ejecutivas y en los cargos a los que se refiere la letra g.
c) El control y el seguimiento de la gestión de las participaciones en las empresas de las que sea titular el Instituto.
d) La preparación y la redacción de los documentos a que se refieren los apartados a) b) y c) del artículo 18.
e) El ejercicio de las facultades que la Junta le delegue.
f) La dirección superior y la contratación del personal del Instituto Catalán de Finanzas, así como la libre designación de los responsables de las diferentes áreas funcionales.
g) La organización y estructuración interna del Instituto Catalán de Finanzas de acuerdo con las directrices aprobadas por la Junta de Gobierno en las direcciones funcionales y servicios, comités ejecutivos y comités de inversiones, que considere más adecuadas para que se cumpla mejor la actividad ordinaria, con el nombramiento de las personas titulares y la determinación del régimen laboral.
h) El ejercicio de las facultades que le delegue la Junta de Gobierno.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-90536 Leer Qué cambió
30 de julio de 2015 BOE-A-2015-10233 Leer Qué cambió
25 de octubre de 2013 BOE-A-2014-968 Leer Qué cambió
24 de marzo de 2012 BOE-A-2012-4730 Leer Qué cambió
30 de julio de 2011 BOE-A-2011-13896 Leer Qué cambió
22 de julio de 2004 BOE-A-2004-16713 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2002-90025 Leer

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