Legislación › Decreto Legislativo 4/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas.
Artículo 23.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 30 de julio de 2011.
Tachado: lo que se quitó (73 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 23.
1. El director o directora general es nombrado y separado libremente por el Gobierno a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas. (Derogado).
2. Corresponde al director o directora general:
a) La ejecución material de los acuerdos de la Junta de Gobierno, de acuerdo con las instrucciones de coordinación del consejero delegado o consejera delegada.
b) La organización de los servicios del Instituto, de acuerdo con las directrices aprobadas por la Junta.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de julio de 2011 En vigor | BOE-A-2011-13896 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2002-90025 | Leer |


