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Legislación › Decreto Legislativo 4/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas.

Artículo 24.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 30 de julio de 2011. Tachado: lo que se quitó (108 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 24.
1. El director o directora general propone y somete a la aprobación de la Junta de Gobierno la designación y las retribuciones de uno o más subdirectores o subdirectoras generales, los cuales tendrán las funciones que acuerde la Junta.
2. El presidente o presidenta de la Junta de Gobierno firma el nombramiento del subdirector o subdirectora o de los subdirectores o subdirectoras designados por la Junta.
3. El subdirector o subdirectora o los subdirectores o subdirectoras generales cesan en el cargo si cesa el director o directora general que los propuso. También pueden cesar por renuncia aceptada por la Junta de Gobierno o por acuerdo de la misma.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de julio de 2011 En vigor BOE-A-2011-13896 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2002-90025 Leer

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