Legislación › Decreto Legislativo 4/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas.
Artículo 25.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 30 de julio de 2011.
Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras).
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Artículo 25.
Los cargos de consejero delegado o consejera delegada, director o directora general, subdirector o subdirectora general de titular de una unidad funcional del Instituto y de vocal de la Junta de Gobierno están sujetos al régimen de incompatibilidades establecido por la legislación vigente en el ámbito de los altos cargos de la Administración de la Generalidad de Cataluña. Generalidad.
Pueden formar parte Los miembros de la Junta de Gobierno altos cargos de la Generalidad, que no tendrán tienen derecho a retribución, retribución por esta función, salvo las dietas que se acuerden.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-90536 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-5569 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 2015 | BOE-A-2015-10233 | Leer | Qué cambió |
| 25 de octubre de 2013 | BOE-A-2014-968 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 2011 | BOE-A-2011-13896 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2002-90025 | Leer |


