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Legislación › Decreto Legislativo 4/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas.

Artículo 25.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 30 de julio de 2011. Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 25.
Los cargos de consejero delegado o consejera delegada, director o directora general, subdirector o subdirectora general de titular de una unidad funcional del Instituto y de vocal de la Junta de Gobierno están sujetos al régimen de incompatibilidades establecido por la legislación vigente en el ámbito de los altos cargos de la Administración de la Generalidad de Cataluña. Generalidad.
Pueden formar parte Los miembros de la Junta de Gobierno altos cargos de la Generalidad, que no tendrán tienen derecho a retribución, retribución por esta función, salvo las dietas que se acuerden.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-90536 Leer Qué cambió
1 de mayo de 2020 BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
30 de julio de 2015 BOE-A-2015-10233 Leer Qué cambió
25 de octubre de 2013 BOE-A-2014-968 Leer Qué cambió
30 de julio de 2011 BOE-A-2011-13896 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2002-90025 Leer

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