Legislación › Decreto Legislativo 4/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas.
Artículo 25.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de julio de 2011 y la del 25 de octubre de 2013.
Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (30 palabras).
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Artículo 25.
Los cargos de consejero delegado o consejera delegada, de titular de una unidad funcional del Instituto y de vocal de la Junta de Gobierno están sujetos al régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración de la Generalidad.
Los miembros de y asistentes a la Junta de Gobierno no Gobierno, y de las comisiones ejecutivas de esta, tienen derecho a retribución por esta función, salvo percibir las dietas por asistencia que se acuerden. corresponda, las cuales tendrán, a efectos de la tributación de la entidad, la consideración de retribución.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-90536 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-5569 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 2015 | BOE-A-2015-10233 | Leer | Qué cambió |
| 25 de octubre de 2013 | BOE-A-2014-968 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 2011 | BOE-A-2011-13896 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2002-90025 | Leer |


