Legislación › Decreto Legislativo 4/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas.
Artículo 25.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de octubre de 2013 y la del 30 de julio de 2015.
Tachado: lo que se quitó (45 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras).
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Artículo 25.
Los cargos de presidente o presidenta, consejero delegado o consejera delegada, de vocal dominical de la Junta de Gobierno, y de titular de una unidad funcional del Instituto y de vocal de la Junta de Gobierno Instituto, están sujetos al régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración de la Generalidad. Generalidad, así como a lo que la
Los miembros y asistentesJunta de Gobierno, y normativa vigente establezca para los órganos de las comisiones ejecutivas administración de esta, tienen derecho a percibir las dietas por asistencia que corresponda, las cuales tendrán, a efectos de la tributación de la entidad, la consideración entidades de retribución. crédito.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-90536 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-5569 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 2015 | BOE-A-2015-10233 | Leer | Qué cambió |
| 25 de octubre de 2013 | BOE-A-2014-968 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 2011 | BOE-A-2011-13896 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2002-90025 | Leer |


