LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 4/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas.

Artículo 25.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de julio de 2015 y la del 1 de mayo de 2020. Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 25.
Los cargos de presidente o presidenta, de consejero delegado o consejera delegada, delegada y de vocal dominical de la Junta de Gobierno, y de titular de una unidad funcional del Instituto, Gobierno están sujetos al régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración de la Generalidad, así como a lo al que la normativa vigente establezca para los órganos de administración de las entidades de crédito.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-90536 Leer Qué cambió
1 de mayo de 2020 BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
30 de julio de 2015 BOE-A-2015-10233 Leer Qué cambió
25 de octubre de 2013 BOE-A-2014-968 Leer Qué cambió
30 de julio de 2011 BOE-A-2011-13896 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2002-90025 Leer

← Artículo 24 Índice Artículo 26 →