Legislación › Decreto Legislativo 4/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas.
Artículo 25.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 2020 y la del 22 de enero de 2014.
Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (28 palabras).
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Artículo 25.
Los cargos de presidente o presidenta, de consejero delegado o consejera delegada delegada, de titular de una unidad funcional del Instituto y de vocal dominical de la Junta de Gobierno están sujetos al régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración de la Generalidad, así como al que la normativa vigente establezca para los órganos Generalidad.
Los miembros de administración la Junta de Gobierno no tienen derecho a retribución por esta función, salvo las entidades de crédito. dietas que se acuerden.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-90536 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-5569 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 2015 | BOE-A-2015-10233 | Leer | Qué cambió |
| 25 de octubre de 2013 | BOE-A-2014-968 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 2011 | BOE-A-2011-13896 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2002-90025 | Leer |


