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Legislación › Decreto Legislativo 4/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas.

Artículo 27.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de julio de 2011 y la del 25 de octubre de 2013. Tachado: lo que se quitó (97 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 27.
El Consejo Asesor será informado de las líneas generales de la política y las actividades del Instituto y le corresponde:
a) Emitir un informe sobre los resultados de la política del Instituto y proponer al Gobierno, al Departamento de Economía y Finanzas y a la Junta de Gobierno los objetivos y directrices que considere más adecuados para la economía de Cataluña.
b) Informar a la Junta de Gobierno de las propuestas de presupuesto, de la memoria, el balance y las cuentas, y de las propuestas de aplicación de resultados que presenta el consejero delegado o consejera delegada.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-90536 Leer Qué cambió
25 de octubre de 2013 BOE-A-2014-968 Leer Qué cambió
30 de julio de 2011 BOE-A-2011-13896 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2002-90025 Leer

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