Legislación › Decreto Legislativo 4/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas.
Artículo 28.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 30 de julio de 2011.
Tachado: lo que se quitó (83 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 28.
1. Se constituirá en el seno del Instituto Catalán de Finanzas un Gabinete de Estudios Económicos y Financieros. (Derogado).
2. La Junta de Gobierno del Instituto designa, a propuesta del director o la directora general, a la persona que deberá dirigir el Gabinete de Estudios Económicos y Financieros, y velará para que se habiliten los medios personales, materiales y financieros necesarios para desarrollar su labor.
3. El Gobierno de la Generalidad de Cataluña puede atribuir personalidad jurídica a dicho Gabinete y modificar su denominación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de julio de 2011 En vigor | BOE-A-2011-13896 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2002-90025 | Leer |


