Legislación › Decreto Legislativo 4/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas.
Artículo 29.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 30 de julio de 2011.
Tachado: lo que se quitó (74 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 29.
1. El Gabinete de Estudios Económicos y Financieros actúa como soporte de la actividad del Consejo Asesor. (Derogado).
2. El Gabinete emite también los informes que la Junta de Gobierno, el consejero delegado o consejera delegada o el director o directora general le soliciten.
3. En el ejercicio de sus funciones, el Gabinete puede proponer a la Junta de Gobierno la conclusión de convenios de colaboración científica y técnica con instituciones universitarias y de investigación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de julio de 2011 En vigor | BOE-A-2011-13896 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2002-90025 | Leer |


