Legislación › Decreto Legislativo 4/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas.
Artículo 31.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de julio de 2015 y la del 1 de enero de 2022.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 31.
1. Los recursos económicos del Instituto Catalán de Finanzas están constituidos por:
a) La dotación inicial asignada por el Parlamento de Cataluña.
b) Las dotaciones con cargo al presupuesto de la Generalidad de Cataluña.
c) Los bienes y valores que integren su patrimonio.
d) Los productos y rentas derivados de su patrimonio.
e) Los excedentes derivados de las operaciones del Instituto.
f) Las emisiones de títulos de renta fija que se le autoricen, de acuerdo con las disposiciones que regulan esta materia.
g) Las aportaciones de otras instituciones financieras, públicas o privadas, que se establezcan de acuerdo con las leyes o convenios de financiación o de colaboración con el Instituto.
h) Los depósitos que constituyan en él otras instituciones públicas. públicas y, eventualmente, instituciones privadas.
i) Cualquier otro recurso que arbitre el Gobierno, atendiendo a las funciones propias del Instituto, de acuerdo con las bases de la ordenación general del crédito y la banca y con la ordenación de la política monetaria de la Unión Europea.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-953 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 2015 | BOE-A-2015-10233 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 2011 | BOE-A-2011-13896 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2002-90025 | Leer |


