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Legislación › Decreto Legislativo 4/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas.

Artículo 30.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 30 de julio de 2011. Tachado: lo que se quitó (98 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 30.
El Instituto, a través del consejero delegado o consejera delegada o del director o directora general o, por delegación de estos, a través del director o directora del Gabinete de Estudios Económicos y Financieros, puede solicitar a todos los intermediarios financieros que operen en Cataluña, a las cámaras de comercio y a otras entidades o instituciones que representen intereses generales de carácter económico la información que le resulte útil para el conocimiento estadístico de la actividad económica de Cataluña, sin perjuicio de aquella otra que las mencionadas instituciones deban suministrar de acuerdo con las disposiciones legales o reglamentarias. (Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de julio de 2011 En vigor BOE-A-2011-13896 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2002-90025 Leer

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