Legislación › Decreto Legislativo 4/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas.
Artículo 32.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de octubre de 2013 y la del 30 de julio de 2015.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (91 palabras).
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Artículo 32.
(Derogado). 1. El Instituto tiene que formular sus cuentas anuales y tiene que efectuar el registro contable de sus operaciones, de acuerdo con los criterios y normas contables establecidos para las entidades de crédito.
2. La Junta de Gobierno elevará anualmente a la aprobación del Gobierno, mediante el Departamento competente en materia de economía y finanzas, la memoria, el balance y las cuentas de resultados.
El Instituto tendrá autonomía presupuestaria respecto de la Generalidad de Cataluña, la cual únicamente establecerá su límite máximo de endeudamiento anual en las respectivas leyes de presupuestos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-90536 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-5569 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2017 | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 2015 | BOE-A-2015-10233 | Leer | Qué cambió |
| 25 de octubre de 2013 | BOE-A-2014-968 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 2011 | BOE-A-2011-13896 | Leer |


