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Legislación › Decreto Legislativo 4/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas.

Artículo 32.

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Artículo 32.
1. El Instituto tiene que formular sus cuentas anuales y tiene que efectuar el registro contable de sus operaciones, de acuerdo con los criterios y normas contables establecidos para las entidades de crédito.
2. La Junta de Gobierno elevará debe elevar anualmente a la aprobación del Gobierno, mediante el Departamento departamento competente en materia de economía y finanzas, la memoria, el balance y balance, las cuentas de resultados. resultados y el informe de gestión.
El Instituto tendrá tiene autonomía presupuestaria respecto de la Generalidad de Cataluña, la cual Generalidad, que únicamente establecerá su límite máximo de endeudamiento anual en las respectivas leyes de presupuestos. Este límite máximo de endeudamiento anual es igualmente la única limitación de carácter presupuestario que se aplica al Instituto en un contexto de prórroga presupuestaria.
3. El Instituto Catalán de Finanzas debe hacer llegar a la comisión del Parlamento competente en materia de economía y finanzas, mediante el consejero competente en esta materia, durante el primer semestre de cada año, información agregada y sumaria del ejercicio anterior relativa a las características y el volumen de las operaciones de préstamo y aval que se han realizado, la incidencia sectorial y territorial que tienen y los resultados de la gestión.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-90536 Leer Qué cambió
1 de mayo de 2020 BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2017 BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
30 de julio de 2015 BOE-A-2015-10233 Leer Qué cambió
25 de octubre de 2013 BOE-A-2014-968 Leer Qué cambió
30 de julio de 2011 BOE-A-2011-13896 Leer

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