Legislación › Decreto Legislativo 4/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas.
Artículo 4.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 30 de julio de 2011.
Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 4.
1. Para cumplir sus funciones, el Instituto Catalán de Finanzas podrá puede utilizar los instrumentos de derecho público y privado adecuados y suscribir firmar convenios de colaboración, conciertos y protocolos de actuación con cualquier administración la Administración pública y con cualquier ente o institución público o privado. La firma de estos convenios, conciertos y protocolos de actuación corresponden al consejero pública o consejera de Economía y Finanzas. privada.
2. Las operaciones que en cumplimiento de su actividad realice el Instituto Catalán de Finanzas con personas físicas y entidades privadas se someterán a las normas del derecho privado, en las condiciones establecidas por el artículo 11.
3. El Instituto Catalán de Finanzas, sin autorización administrativa previa, puede alienar directamente bienes inmuebles o muebles que haya adquirido en procedimientos judiciales seguidos en defensa de las prestaciones que tenga otorgadas a terceros e incluso los que se adquieran como pago de deudas del que es acreedor. Asimismo, puede adjudicar directamente contratos de explotación respecto a los bienes mencionados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-953 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 2015 | BOE-A-2015-10233 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 2011 | BOE-A-2011-13896 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2002-90025 | Leer |


