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Legislación › Decreto Legislativo 4/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas.

Artículo 4.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 30 de julio de 2011. Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4.
1. Para cumplir sus funciones, el Instituto Catalán de Finanzas podrá puede utilizar los instrumentos de derecho público y privado adecuados y suscribir firmar convenios de colaboración, conciertos y protocolos de actuación con cualquier administración la Administración pública y con cualquier ente o institución público o privado. La firma de estos convenios, conciertos y protocolos de actuación corresponden al consejero pública o consejera de Economía y Finanzas. privada.
2. Las operaciones que en cumplimiento de su actividad realice el Instituto Catalán de Finanzas con personas físicas y entidades privadas se someterán a las normas del derecho privado, en las condiciones establecidas por el artículo 11.
3. El Instituto Catalán de Finanzas, sin autorización administrativa previa, puede alienar directamente bienes inmuebles o muebles que haya adquirido en procedimientos judiciales seguidos en defensa de las prestaciones que tenga otorgadas a terceros e incluso los que se adquieran como pago de deudas del que es acreedor. Asimismo, puede adjudicar directamente contratos de explotación respecto a los bienes mencionados.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-953 Leer Qué cambió
30 de julio de 2015 BOE-A-2015-10233 Leer Qué cambió
30 de julio de 2011 BOE-A-2011-13896 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2002-90025 Leer

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