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Legislación › Decreto Legislativo 4/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas.

Artículo 4.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de julio de 2015 y la del 1 de enero de 2022. Tachado: lo que se quitó (46 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4.
1. Para cumplir sus funciones, el Instituto Catalán de Finanzas puede utilizar instrumentos de derecho público y privado y firmar convenios de colaboración, conciertos y protocolos de actuación con la Administración pública y con cualquier ente o institución pública o privada.
2. Las operaciones que el Instituto haga en cumplimiento de su actividad con personas físicas y con entidades jurídicas se tienen que someter a las normas de derecho privado, en las condiciones establecidas por el artículo 6.
3. El Instituto Catalán de Finanzas, de acuerdo con el artículo 1.3 y sin autorización administrativa previa, puede alienar directamente bienes inmuebles o muebles que haya adquirido en procedimientos judiciales seguidos en defensa disponer libremente de las prestaciones que tenga otorgadas a terceros e incluso los que se adquieran bienes, tanto inmuebles como pago de deudas del que es acreedor. Asimismo, puede adjudicar directamente contratos de explotación respecto a los bienes mencionados. muebles.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-953 Leer Qué cambió
30 de julio de 2015 BOE-A-2015-10233 Leer Qué cambió
30 de julio de 2011 BOE-A-2011-13896 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2002-90025 Leer

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