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Legislación › Decreto Legislativo 4/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas.

Artículo 5.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 30 de julio de 2011. Tachado: lo que se quitó (50 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5.
El Departamento de Economía y Finanzas actuará como órgano de comunicación entre el Gobierno y el Instituto. La actividad del mismo se someterá a las directrices específicas que recibirá del mencionado Departamento, que aprobará, asimismo, las condiciones a las que deberán ajustarse las operaciones crediticias y de aval del Instituto. (Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2016-2219 Leer Qué cambió
30 de julio de 2015 BOE-A-2015-10233 Leer Qué cambió
30 de julio de 2011 BOE-A-2011-13896 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2002-90025 Leer

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