Legislación › Decreto Legislativo 4/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas.
Artículo 5.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de julio de 2011 y la del 30 de julio de 2015.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (101 palabras).
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Artículo 5.
(Derogado). 1. El Instituto Catalán de Finanzas es una entidad con ánimo de lucro cuya actividad consiste en la realización de toda clase de actividades, operaciones y servicios propios del negocio de banca en general, o relacionados directamente o indirecta con éste, las actividades de inversión en capital riesgo, así como todas aquéllas otras que le sean permitidas por la legislación de entidades de crédito vigente, sujeto a la normativa en materia de ayudas de estado.
2. Asimismo, podrá desarrollar todas las actividades relacionadas, total o parcialmente, de forma indirecta, a través de participaciones en otras entidades de idéntico o análogo objeto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-2219 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 2015 | BOE-A-2015-10233 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 2011 | BOE-A-2011-13896 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2002-90025 | Leer |


