Legislación › Decreto Legislativo 4/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas.
Artículo 5.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de julio de 2015 y la del 1 de enero de 2016.
Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (47 palabras).
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Artículo 5.
1. El Instituto Catalán de Finanzas es una entidad con ánimo de lucro cuya la actividad del cual consiste en la realización de toda clase de aquellas actividades, operaciones y servicios propios del negocio de banca en general, o relacionados directamente o indirecta con éste, las actividades de inversión en capital riesgo, así como todas aquéllas otras general que le sean permitidas por la legislación de entidades de crédito vigente, así como las actividades de inversión en capital riesgo, todo sujeto a la normativa en materia de ayudas de estado. La supervisión del Instituto, en materia de cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, le corresponde al departamento de la Generalidad de Cataluña competente en materia de economía y finanzas.
2. Asimismo, podrá desarrollar todas las actividades relacionadas, total o parcialmente, de forma indirecta, a través de participaciones en otras entidades de idéntico o análogo objeto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-2219 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 2015 | BOE-A-2015-10233 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 2011 | BOE-A-2011-13896 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2002-90025 | Leer |


