Legislación › Decreto Legislativo 4/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas.
Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda.
Las deudas y obligaciones que el Instituto Catalán de Finanzas adquiera para captar fondos disfrutarán ante terceros de la garantía de la Generalidad. Esta garantía es explícita, irrevocable, incondicional y directa.
Se añade por el art. 65.15 de la Ley 7/2011, de 27 de julio. BOE-A-2011-13896.
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