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Legislación › Decreto Legislativo 1/2003, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro.

Artículo 11. Recursos económicos del Instituto.

Artículo 11. Recursos económicos del Instituto.

1. Los recursos económicos del Instituto son:

a) Las asignaciones que le sean consignadas en las leyes de presupuestos de la Generalidad.

b) Los ingresos derivados de la gestión y la explotación de sus bienes y servicios.

c) Los frutos, las rentas o los intereses de sus bienes patrimoniales.

d) Las subvenciones o aportaciones voluntarias de entidades y de particulares.

e) Cualquier otro recurso que le sea atribuido.

2. El presupuesto del Instituto es anual y debe sujetarse a la legislación sobre los presupuestos de las entidades autónomas.

3. El Instituto disfruta de las exenciones y los beneficios fiscales que corresponden a la Generalidad.

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