Legislación › Decreto Legislativo 1/2003, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro.
Artículo 5. Consejo Rector.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de enero de 2003 y la del 31 de diciembre de 2011.
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Artículo 5. Consejo Rector.
1. El Consejo Rector es el órgano superior colegiado de gobierno del Instituto. Integran este órgano:
a) La presidencia, que recae en un consejero o consejera de la Generalidad.
b) La vicepresidencia primera, escogida por el Consejo Rector entre los o las representantes de los consejos comarcales.
c) La vicepresidencia segunda, designada por el presidente o presidenta entre las personas representantes de la Generalidad.
d) El director o directora, que actúa como secretario o secretaria, con voz pero sin voto.
e) Una persona en representación de cada grupo parlamentario.
f) Siete personas representantes de la Administración de la Generalidad, a razón de: Hasta un máximo de
Una del Departamento de Medio Ambiente.
Una del Departamento de Economía y Finanzas.
Una del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Una del Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo.
Una del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.
Una del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedadla Información. cinco miembros determinados por el Gobierno
El delegado o delegada territorial delde la Generalidad en las Tierras del Ebro. representación de la
g) Una persona representante de cada grupo políticoDiputación de Tarragona. Generalidad.
h) Doce personas g) Dos representantes por cada uno de los consejos comarcales, tres por comarca. comarcales.
i) h) Dos personas representantes de la sociedad civil, propuesta propuestos por el Consejo Asesor entre los miembros que la representen. representan.
2. Las personas miembros del Consejo Rector son nombradas por la Presidencia del Instituto, a propuesta de cada una de las representaciones respectivas.
3. La persona que ocupe la vicepresidencia primera del Instituto sustituye al presidente o presidenta en casos de vacante, ausencia o enfermedad, ejerce las funciones que este le delegue de manera expresa y es su representante en la actividad ordinaria del Instituto.
4. La persona que ocupe la vicepresidencia segunda del Instituto sustituye al presidente o presidenta en caso de vacante, ausencia o enfermedad cuando no pueda hacerlo la persona que ocupe la vicepresidencia primera, ejerce las funciones que el presidente o presidenta le delegue y es el coordinador con relación a la participación de la Generalidad en los proyectos y las actuaciones del Instituto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2012-548 | Leer | Qué cambió |
| 18 de enero de 2003 | BOE-A-2003-90001 | Leer |


