Legislación › Decreto Legislativo 1/2003, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro.
Artículo 7. Funciones de la Presidencia del Instituto.
Artículo 7. Funciones de la Presidencia del Instituto.
Son funciones de la Presidencia del Instituto:
a) Representar al Instituto.
b) Convocar, presidir, establecer el orden de los debates y dirigir las reuniones del Consejo Rector y del Consejo Asesor.
c) Nombrar a los miembros del Consejo Rector y del Consejo Asesor, a propuesta de cada una de las representaciones respectivas.


