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Legislación › Decreto Legislativo 4/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de la organización comarcal de Cataluña.

Artículo 28. Asistencia y cooperación a los municipios.

Artículo 28. Asistencia y cooperación a los municipios.

28.1 Corresponde a las comarcas:

a) Prestar asistencia técnica, jurídica y económica a los municipios.

b) Cooperar económicamente en la realización de las obras, los servicios o las actividades de los municipios.

c) Garantizar, subsidiariamente, la prestación de los servicios municipales obligatorios en los municipios que, por razón de su población, no están obligados a prestarlos.

d) Cooperar con los municipios en el establecimiento de nuevos servicios necesarios para el desarrollo del territorio.

e) Establecer y coordinar, con el informe previo de los ayuntamientos afectados, las infraestructuras, los servicios y las actuaciones de ámbito supramunicipal.

28.2 En todo caso, la comarca tiene que ejercer las funciones de asistencia y de cooperación que le corresponden teniendo en cuenta las necesidades de los diferentes municipios, tanto en lo que concierne al número de habitantes como a la situación geográfica o a su tipología en cuanto a la actividad económica predominante.

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