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Legislación › Decreto Legislativo 4/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de la organización comarcal de Cataluña.

Artículo 42. Delegación de las facultades tributarias.

Artículo 42. Delegación de las facultades tributarias.

Los municipios pueden delegar en la comarca sus facultades tributarias de gestión, recaudación, inspección y revisión, sin perjuicio de las delegaciones y las otras fórmulas de colaboración que pueden también establecer con otras administraciones públicas.

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