Legislación › Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.
Artículo 11. La organización de la Agencia Catalana del Agua.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2011 y la del 31 de marzo de 2017.
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Artículo 11. La organización de la Agencia Catalana del Agua.
1. Los órganos de gobierno, gestión y asesoramiento de la Agencia Catalana del Agua son el Consejo de Administración, el Consejo de la Red de Abastecimiento Ter-Llobregat, el Consejo para el Uso Sostenible del Agua, el director o la directora y el gerente o la gerente.
2. Los órganos de gestión bajo el régimen de participación de la Agencia Catalana del Agua son las comisiones de desembalse, cuyo ámbito, composición, funciones y funcionamiento se establecen por reglamento.
3. El Gobierno de la Generalidad aprueba el Estatuto de la Agencia como despliegue reglamentario de su estructura organizativa y del régimen de funcionamiento, de acuerdo con los principios de desconcentración de funciones y participación de las administraciones competentes, de los usuarios y de otras entidades representativas de intereses en torno al agua en el ámbito de una demarcación hidrográfica, una cuenca o una subcuenca.
4. El Consejo de Administración es el órgano de gobierno en régimen de participación de la Agencia, integrado por representantes de la Generalidad, de los órganos o las entidades de la Administración general del Estado que ejerzan competencias en materia de aguas u obras hidráulicas en el territorio de Cataluña, de los entes locales y de los usuarios del agua.
5. Los usuarios del agua participan en el Consejo de Administración en un número no inferior a un tercio del total de sus miembros, por medio de representantes de los usos domésticos, industriales, agrarios y ganaderos, escogidos de entre las organizaciones y las asociaciones más representativas de sus intereses.
6. El presidente o la presidenta del Consejo de Administración es el consejero o la consejera del departamento competente en materia de medio ambiente, y es vicepresidente o vicepresidenta el director o la directora de la Agencia Catalana del Agua.
7. Corresponde al Consejo de Administración:
a) Elaborar y elevar al Gobierno, por medio del departamento competente en materia de medio ambiente, la propuesta de planificación hidrológica del distrito de cuenca fluvial de Cataluña y sus revisiones dentro de su ámbito de competencias, y también la propuesta de constitución de sociedades filiales y la participación en otras sociedades.
b) Aprobar el anteproyecto de presupuesto de la Agencia, y concertar créditos de acuerdo y con carácter previo a las autorizaciones que sean preceptivas en cada caso.
c) Aprobar el balance y otros documentos que resulten de la aplicación del Plan general de contabilidad pública.
d) Atribuir recursos económicos a los proyectos aprobados.
e) Aprobar los convenios y los programas de la Agencia.
f) Aprobar las ordenanzas y los estatutos de las comunidades de usuarios y regantes en las cuencas hidrográficas internas de Cataluña.
g) Declarar la sobreexplotación de acuíferos y el establecimiento de perímetros de protección.
h) Ejercer las otras funciones que le otorguen las leyes o el Estatuto de la Agencia.
i) Tener conocimiento previo de la propuesta de nombramiento del director o de la directora de la Agencia.
j) Acordar la introducción de cambios de solución técnica en las obras y actuaciones previstas en un plan o programa, incluidas la modificación de la tipología de la actuación o en el agrupamiento o desagrupamiento de determinadas actuaciones con la misma finalidad, siempre y cuando sean compatibles con la consecución de los objetivos ambientales y se disponga de la correspondiente consignación presupuestaria. Estos acuerdos deben publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
k) Elaborar y proponer al titular del departamento competente en materia de aguas la declaración de zonas sensibles y de zonas menos sensibles, de conformidad con la regulación vigente del tratamiento de aguas residuales urbanas.
8. El Consejo para el Uso Sostenible del Agua es el órgano deliberante, de asesoramiento de la Agencia y de participación pública en la elaboración de los instrumentos de planificación hidrológica, y está integrado por la representación de los diferentes intereses vinculados al agua. En las cuencas no reguladas asume también funciones análogas a las de las comisiones de desembalse, en aquello que sea de aplicación.
9. Integran el Consejo para el Uso Sostenible del Agua un número de vocales, no superior a veinticinco, representantes de las entidades locales, de los colegios profesionales competentes en la materia, de las entidades ecologistas, de las asociaciones de vecinos, de las organizaciones de consumidores y usuarios, de las organizaciones sindicales, de las universidades, de las entidades de abastecimiento y abastecimiento de aguas, de los usos recreativos, de los usos industriales, de los usos agropecuarios del agua, escogidos entre las organizaciones y asociaciones más representativas de sus intereses, y expertos en la materia.
10. Son funciones del Consejo para el Uso Sostenible del Agua:
a) El asesoramiento y la formulación de propuestas de actuación en materia hídrica.
b) El informe sobre la planificación y la programación hidrológica, y sus revisiones.
c) El informe sobre los proyectos de disposiciones generales que afecten al ámbito hidrológico.
d) Otras funciones que le otorgue el Estatuto de la Agencia.
11. La dirección es el órgano ejecutivo que dirige y representa la Agencia, y le corresponden las funciones siguientes:
a) Otorgar las concesiones y las autorizaciones relativas al aprovechamiento y uso del agua y del dominio público hidráulico en general, y al vertido de aguas residuales de competencia de la Agencia.
b) Aprobar definitivamente los proyectos constructivos y decidir la prestación de servicios.
c) Aplicar el régimen fiscal del dominio público que corresponde a la Agencia.
d) Ejercer la potestad sancionadora y ordenar, cuando sea procedente, el envío de expedientes a la jurisdicción penal.
e) Firmar convenios con la Administración de la Generalidad u otras entidades.
f) Autorizar los actos de afectación y desafectación de los bienes de dominio público adscritos a la Agencia, y también los actos de disposición, enajenación o transacción del resto de bienes y derechos de la Agencia, con sujeción a lo que establece el Estatuto de la empresa pública catalana.
g) Presentar anualmente al Consejo de Administración las propuestas de programas de actuación, de inversión y de financiación, los balances y la memoria correspondiente.
h) Ejercer las funciones de órgano de contratación y las que el Consejo de Administración le delegue.
i) Autorizar los gastos con cargo a créditos presupuestarios de la Agencia, dentro de los límites que se establecen por reglamento.
j) Determinar, a propuesta del gerente, la plantilla de personal de la Agencia.
k) Cualquier otra función de la Agencia no atribuida expresamente a ningún otro órgano.
12. El Gobierno de la Generalidad nombra al director o a la directora de la Agencia a propuesta del consejero o de la consejera del departamento competente en materia de medio ambiente, una vez escuchado el Consejo de Administración.
13. La gerencia es el órgano de gestión y administración ordinarias de la Agencia, y le corresponden las funciones siguientes:
a) Ejercer la dirección superior de personal y de los servicios de la Agencia.
b) Autorizar gastos dentro de los límites que se establezcan por reglamento con cargo a los créditos presupuestarios de la Agencia y ordenar los pagos.
c) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración.
d) Cualquier otra función que determine el Estatuto de la Agencia.
14. El consejero o la consejera del departamento competente en materia de medio ambiente nombra a la persona que ocupa la gerencia.
15. Las comunidades de usuarios titulares de aprovechamientos pertenecientes a las cuencas comprendidas íntegramente en el territorio de Cataluña quedan adscritas, a efectos administrativos, a la Agencia, la cual ejerce todas las funciones y las atribuciones que sobre esta materia asigna la legislación vigente al organismo de cuenca.
16. En relación con las comunidades de otras cuencas cuyos aprovechamientos estén situados en el territorio de Cataluña, la Agencia puede establecer relaciones de colaboración en lo que concierne a la construcción de obras hidráulicas y otras materias de competencia de la Generalidad.
17. El Consejo de la Red de Abastecimiento Ter-Llobregat es el órgano colegiado de adopción de decisiones en cuanto a la gestión de las instalaciones que integran la red de abastecimiento Ter-Llobregat de conformidad con el anexo 1.
18. El Consejo de la Red de Abastecimiento Ter-Llobregat está integrado por once representantes de los entes locales en el Consejo de Administración de la Agencia y por otros representantes de los entes locales del ámbito de alcance de la red Ter-Llobregat, y por representantes de la Generalidad de acuerdo con lo que establezcan los estatutos de la Agencia. El número de representantes de los entes locales no puede ser inferior al 45% del total de miembros del Consejo.
19. Las funciones del Consejo de la Red de Abastecimiento Ter-Llobregat son las que establece esta ley y las que establezcan, con relación a las instalaciones de la red de abastecimiento Ter-Llobregat, los estatutos de la Agencia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-10344 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-5569 | Leer | Qué cambió |
| 20 de julio de 2018 | BOE-A-2018-12401 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2017 | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2011 | BOE-A-2012-547 | Leer | Qué cambió |
| 22 de noviembre de 2003 | BOE-A-2003-90016 | Leer |


