Legislación › Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.
Artículo 12. El patrimonio de la Agencia Catalana del Agua.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de noviembre de 2003 y la del 14 de marzo de 2015.
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Artículo 12. El patrimonio de la Agencia Catalana del Agua.
1. Constituyen el patrimonio de la Agencia los bienes que le son adscritos y los bienes y los derechos propios de cualquier naturaleza que adquiera por cualquier título.
2. Los bienes adscritos conservan su calificación jurídica originaria, sin que la adscripción implique transmisión del dominio ni su desafectación.
3. La gestión del patrimonio se ajusta a lo que dispone el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana y la legislación de patrimonio de la Generalidad de Cataluña.
4. En ningún caso integran el patrimonio de la Agencia los bienes vinculados en la prestación del servicio que tengan que ser adscritos a las administraciones locales actuantes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 14 de marzo de 2015 | BOE-A-2015-3637 | Leer | Qué cambió |
| 22 de noviembre de 2003 | BOE-A-2003-90016 | Leer |


