Legislación › Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.
Artículo 29 bis. Régimen sancionador por incumplimiento del plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de marzo de 2023 y la del 17 de abril de 2024.
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Artículo 29 bis. Régimen sancionador por incumplimiento del plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía.
29 bis.1 El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el plan Plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía se sanciona de conformidad con lo previsto en que prevé la legislación básica en materia de aguas, salvo las conductas que se tipifican a continuación:
a) El incumplimiento de los deberes de comunicación previstos en el plan Plan especial de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía, que hayan sido requeridos por la Agencia Catalana del Agua, es una infracción leve y se sanciona con un importe de hasta 10.000 euros por cada período de ausencia de declaración o de declaración incompleta.
b) La entrega de volúmenes por para abastecimiento de población que superen los valores máximos mensuales establecidos en el plan Plan especial de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía es una infracción administrativa leve, grave o muy grave, en función del estado de la sequía declarada, de acuerdo con los umbrales mensuales que establece el siguiente cuadro:
·
Calificación de la infracción ·
Situación de sequía ·
Leve ·
Grave ·
Muy grave ·
Alerta. ·
Hasta 30.000 m3. ·
Superior a 30.000 m3 e igual o inferior a 150.000 m3. ·
Superior a 150.000 m3. ·
Excepcionalidad. ·
Hasta 10.000 m3. ·
Superior a 10.000 m3 e igual o inferior a 50.000 m3. ·
Superior a 50.000 m3. ·
Emergencia. ·
Hasta 5.000 m3. ·
Superior a 5.000 m3 e igual o inferior a 25.000 m3. ·
Superior a 25.000 m3. ·
A efectos de determinar la comisión de la infracción, se tendrán en cuenta los volúmenes entregados durante el trimestre natural. Durante este período se suman los umbrales mensuales establecidos en el cuadro anterior en función del estado de la sequía. El volumen resultante opera como umbral trimestral para determinar la calificación de la infracción.
La infracción leve y se sanciona sancionará con multa de hasta 10.000 euros, cuando los daños causados sean hasta 3.000 la infracción grave con multa de entre 10.000,01 y 50.000 euros, y la infracción muy grave con multa de 50.000,01 a 150.000 euros.
c) El incumplimiento del deber de presentación del plan de emergencia en situación de sequía previsto en el Plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía que haya sido requerido por la Agencia Catalana del Agua, Agua es una infracción leve y se sanciona con multa de hasta 10.000 euros.
d) El incumplimiento de las limitaciones particulares en el uso del agua 29.bis.2 Las sanciones correspondientes a infracciones cometidas por abastecimiento entidades locales deben graduarse atendiendo a los siguientes criterios, sin perjuicio de poblaciones previstas en el plan especial la aplicación de actuación los criterios establecidos en situaciones de alerta y eventual sequía, que hayan sido requeridas por la Agencia Catalana del Agua es una infracción leve y se sanciona con un importe legislación vigente en materia de hasta 10.000 euros. procedimiento sancionador:
e) a) La entrega reducción de los volúmenes por entregados para el abastecimiento de población que superen los valores máximos establecidos en durante el plan especial de actuación en situaciones trimestre natural.
b) La aprobación de alerta y eventual sequía es una infracción grave y se sanciona con una multa ordenanza sobre el ahorro de entre 10.000,01 y 50.000 euros, cuando los daños causados sean superiores a 3.000 euros y hasta 15.000 euros. agua que incluya un régimen sancionador.
f) c) La reincidencia en solicitud por parte de la comisión entidad local de dos infracciones leves es una infracción grave y se sanciona con multa subvención destinada a mejorar la eficiencia de entre 10.000,01 y 50.000 euros. la red de
g) La entregavolúmenes por abastecimiento suministro de población que superen los valores máximos establecidos agua en el plan especial de actuación baja en situaciones de alerta y eventual sequía es una infracción muy grave y se sanciona con una multa un plazo máximo de entre 50.000,01 y 150.000 euros cuando los daños causados sean superiores a 15.000 euros. cuatro años antes de
Las sanciones deben graduarseacuerdo con la gravedad del hecho constitutivo comisión de la infracción, considerando los daños y perjuicios producidos, el riesgo objetivo causado a los bienes siempre que esta solicitud no haya sido inadmitida por incumplimiento de los requisitos establecidos en las personas, la relevancia externa bases reguladoras correspondientes.
d) La ejecución por parte de la conducta infractora, la existencia entidad local de intencionalidad y la reincidencia. Se considera como circunstancia agravante actuaciones destinadas a reducir el consumo municipal.
e) La aprobación por parte de la conducta la comisión entidad local de la infracción durante un estado declarado plan de sequía hidrológica inversiones y obras para la mejora y optimización de la red en el baja del municipio o la correspondiente unidad a un horizonte máximo de explotación. ocho años.
En ningún caso la imposición de una sanción puede ser más beneficiosa para la persona o entidad responsable que el cumplimiento de concurran los criterios establecidos en las obligaciones infringidas. letras a) y d), el órgano competente impondrá la sanción en su grado inferior.
29 bis.2 29.bis.3 En el caso de entrega de volúmenes por para abastecimiento de población que superen los máximos establecidos en el Plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía y en el caso de incumplimiento de las limitaciones particulares en el uso del agua por para abastecimiento de poblaciones previstas contempladas en este Plan, la persona responsable de la infracción es la titular del servicio de abastecimiento domiciliario de agua a poblaciones y se toman en consideración las acciones que esté emprendiendo el municipio o la persona titular del servicio para revertir la situación. En caso de que las entidades prestadoras del servicio o las entidades suministradoras de agua incumplan los deberes de comunicación de los volúmenes suministrados en un municipio establecidos en el plan Plan especial de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía, la Agencia Catalana del Agua puede realizar una estimación objetiva de los volúmenes entregados al objeto a fin de aplicar el régimen sancionador previsto en el apartado 1 de este artículo.
29 bis.3 La imposición de las sanciones en el caso de entrega de volúmenes por abastecimiento de población que superen los máximos establecidos en el Plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía tipificadas en este artículo, es independiente de la obligación exigible en cualquier momento de reparar los daños y perjuicios causados por la reducción de los recursos hídricos disponibles. Para el cálculo del importe de esta indemnización por daños causados, se aplican los siguientes importes por cada metro cúbico entregado en exceso, en función del estado de sequía hidrológica declarado en el municipio o unidad de explotación afectada: 29.bis.4 El procedimiento administrativo sancionador por la comisión de las infracciones tipificadas en este artículo debe tramitarse de acuerdo con
a) En caso de alerta por sequía se aplicará un importe de 0,10 euros por cada metro cúbico entregado en exceso.
b) En caso de excepcionalidad se aplicará un importe de 0,30 euros por cada metro cúbico entregado en exceso.
c) En caso de emergencia se aplicará un importe de 0,60 euros por cada metro cúbico entregado en exceso.
29 bis.4lo que disponen esta Ley y la normativa sobre procedimiento sancionador aplicable a los ámbitos de competencia de la Generalitat, y se debe ajustar a los principios establecidos por la legislación vigente de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
29 bis.5 29.bis.5 El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a los órganos competentes al director o directora de acuerdo con lo que dispone este Texto refundido. la Agencia Catalana del Agua.
29 bis.6 29.bis.6 Las infracciones y las sanciones tipificadas en este artículo prescriben en los plazos y las condiciones que establece la legislación vigente de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2025-2685 | Leer | Qué cambió |
| 17 de abril de 2024 | BOE-A-2024-12640 | Leer | Qué cambió |
| 2 de marzo de 2023 | BOE-A-2023-10133 | Leer |


