Legislación › Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.
Artículo 20. Planes y programas integrantes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de noviembre de 2003 y la del 14 de marzo de 2015.
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Artículo 20. Planes y programas integrantes.
1. Integran la planificación hidrológica del Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña los planes y programas siguientes:
a) El Plan de gestión del Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña.
b) El Programa de medidas. medidas, en los términos establecidos por el artículo 22.
c) Los programas de control.
2. También integran la planificación hidrológica del Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña los programas y planes de gestión específicos. específicos, en los términos establecidos por el artículo 24.
3. La Agencia Catalana del Agua tiene que elaborar un programa economico-financiero, complementario de la planificación hidrológica.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de marzo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-3637 | Leer | Qué cambió |
| 22 de noviembre de 2003 | BOE-A-2003-90016 | Leer |


