Legislación › Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.
Artículo 21. El Plan de gestión del Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de noviembre de 2003 y la del 31 de enero de 2014.
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Artículo 21. El Plan de gestión del Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña.
1. El Plan de gestión del Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña determina las acciones y las medidas necesarias para alcanzar los objetivos establecidos por el artículo 19.
2. El Plan de gestión tiene que puede prever, además de las determinaciones obligatorias que resultan de la legislación en materia de aguas, los requerimientos cualitativos, cuantitativos y económicos económicos, incluso en el ámbito de la tarifación, de la utilización del recurso, recurso; los instrumentos necesarios para proteger los sistemas hídricos hídricos; y los criterios para calificar un proyecto o una obra hidráulica de interés prioritario para la Generalidad.
3. El procedimiento para formular el Plan de gestión se determina por reglamento, garantizando, en todo caso, el trámite de información pública y la participación de las administraciones afectadas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 22 de noviembre de 2003 | BOE-A-2003-90016 | Leer |


