Legislación › Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.
Artículo 39. Tarifa por la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a través de las instalaciones de la red de abastecimiento Ter-Llobregat gestionadas por la Generalidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de noviembre de 2003 y la del 31 de diciembre de 2011.
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Artículo 39. Recursos económicos del Ente de Abastecimiento de Agua. la Generalidad
1. Los recursos económicos del Ente de Abastecimiento de Agua están constituidos por:
a) El rendimiento de los bienes que le sean adscritos y de los bienes y los valores que adquiera en ejercicio de sus funciones.
b) Las asignaciones presupuestarias dey de sus organismos autónomos y, si procede, de las corporaciones locales representadas en el mismo Ente y de otras administraciones públicas. por
c) Las subvenciones, las aportaciones voluntarias o las donaciones que le conceda cualquier persona pública o privada.
d) Las remuneracionesel estudio y la redacción de proyectos, la dirección y la ejecución de las obras que le sean encomendadas, y también las que procedan razón de la prestación de otros servicios facultativos y técnicos. del servicio de
e) Los ingresos obtenidos por operaciones de crédito.
f) Cualquier otro que le correspondaacuerdo con las leyes que sean aplicables. abastecimiento mediante la red Ter-Llobregat.
2. 1. Es un ingreso propio del ente de la Generalidad el producto de las tarifas por la prestación del servicio que esta Ley ley le encomienda. Las tarifas comprenden los costes derivados de la construcción y de la financiación de las obras de la red de abastecimiento Ter-Llobregat en la parte del coste que tenga que soportar el Ente la Generalidad de conformidad acuerdo con la legislación que sea aplicable a la financiación de estas infraestructuras, y también así como la explotación y la conservación de las instalaciones que integran aquella dicha red, y tienen que deben ser satisfechas por todos los usuarios de agua de los municipios que reciban reciben el servicio. En los supuestos a los que hace referencia el apartado d) se refiere la letra d del artículo 37.1, corresponde al Ente a la Generalidad la percepción de la tarifa de construcción o de explotación de la red o instalación local por razón de los servicios que preste subsidiariamente.
3. 2. Las entidades suministradoras de agua tienen que deben percibir de sus abonados el importe de las tarifas de prestación del servicio a que se refiere el apartado 2 1 y tienen que hacer efectuar el ingreso al Ente de Abastecimiento de Agua a la Generalidad en la forma fijada a este tal efecto. Este importe
4. Para la realización de sus fines, el Ente puede hacer uso del endeudamiento en cualquier modalidad, dentro delfijado por debe destinarse al ejercicio de las leyes competencias de presupuestos y la Generalidad en materia de aguas, de acuerdo con las tarifas que sean autorizadas, cuyo producto puede garantizar las operaciones efectuadas. la legislación vigente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de julio de 2018 En vigor | BOE-A-2018-12401 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2014 | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2011 | BOE-A-2012-547 | Leer | Qué cambió |
| 22 de noviembre de 2003 | BOE-A-2003-90016 | Leer |


