LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.

Artículo 39. Tarifa por la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a través de las instalaciones de la red de abastecimiento Ter-Llobregat gestionadas por la Generalidad.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2011 y la del 31 de enero de 2014. Tachado: lo que se quitó (149 palabras). Subrayado: lo que se añadió (392 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 39. Recursos económicos de la Generalidad Tarifa por razón de la prestación del servicio de abastecimiento mediante de agua en alta a través de las instalaciones de la red Ter-Llobregat.
1. Es un ingreso propio
de abastecimiento Ter-Llobregat gestionadas por la Generalidad el Generalidad.
1. Los ingresos que son
producto de las tarifas por la prestación del servicio público de abastecimiento de agua en alta mediante las instalaciones que esta ley le encomienda. integran la red Ter-Llobregat, que gestiona la Generalidad, son ingresos de derecho público y su importe corresponde a la entidad prestadora del servicio. Las tarifas comprenden los costes derivados de responden al criterio del equilibrio económico del servicio.
2. La gestión,
la construcción liquidación y de la financiación el cobro de las obras tarifas por el abastecimiento de agua en alta a que se refiere el apartado 1 corresponden a la red entidad prestadora del servicio de abastecimiento Ter-Llobregat de agua en la parte del coste que tenga alta, que soportar la Generalidad percibe directamente su importe de acuerdo con las personas físicas o jurídicas usuarias o de las entidades públicas o privadas suministradoras de agua en baja. En consecuencia, la legislación aplicable entidad prestadora debe emitir a la financiación las entidades suministradoras de estas infraestructuras, así como la explotación agua en baja y la conservación de a las instalaciones demás personas físicas o jurídicas usuarias las liquidaciones que integran dicha red, y deben ser satisfechas por todos los usuarios de agua corresponda en función de los municipios que reciben el servicio. consumos realizados, y debe aplicarles la tarifa vigente en cada momento. En los supuestos a los que se refiere caso de desacuerdo con las liquidaciones, la letra d persona o entidad receptora del artículo 37.1, corresponde a servicio puede plantear la Generalidad reclamación ante la percepción entidad prestadora, que debe dar respuesta en el plazo de un mes.
Si
la tarifa de construcción persona o entidad receptora del servicio no considera satisfechas sus pretensiones con la actuación o respuesta de explotación la entidad prestadora, puede interponer, en el plazo de un mes, recurso de alzada ante la red persona titular del departamento competente en materia de agua, que debe pronunciarse en el plazo de tres meses, entendiéndose desestimado una vez transcurrido dicho plazo. Contra la desestimación expresa o instalación local por razón presunta de este recurso, puede interponerse recurso contencioso-administrativo, en los servicios que preste subsidiariamente. plazos y términos establecidos por la normativa reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
2. Las 3. En caso de que alguna de las entidades suministradoras de agua deben percibir en baja o de sus abonados las demás personas físicas o jurídicas usuarias no abone los importes correspondientes a la liquidación emitida en el importe plazo voluntario de las tarifas pago a partir de prestación la fecha de emisión de la liquidación, la entidad prestadora del servicio de abastecimiento de agua en alta debe comunicar el impago a la Generalidad, para que se refiere el apartado 1 y tienen esta haga la reclamación por vía de apremio de la totalidad de los conceptos que efectuar el ingreso a integran la Generalidad deuda, de conformidad con lo establecido en la forma fijada a tal efecto. Este importe debe destinarse al ejercicio normativa de las competencias recaudación aplicable y, en particular, los artículos 1 y 2 del Reglamento general de la recaudación, aprobado por el Real decreto 939/2005, de 29 de julio.
4. La
Generalidad en materia debe entregar a la entidad prestadora del servicio de aguas, abastecimiento de acuerdo agua en alta los importes recaudados por vía de apremio, incrementados, si procede, con la legislación vigente. los intereses de demora correspondientes, sin incluir en esta entrega los recargos correspondientes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de julio de 2018 En vigor BOE-A-2018-12401 Leer Qué cambió
31 de enero de 2014 BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2011 BOE-A-2012-547 Leer Qué cambió
22 de noviembre de 2003 BOE-A-2003-90016 Leer

← Artículo 38 Índice Artículo 40 →