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Legislación › Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.

Artículo 39. Tarifa por la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a través de las instalaciones de la red de abastecimiento Ter-Llobregat gestionadas por la Generalidad.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 2014 y la del 20 de julio de 2018. Tachado: lo que se quitó (253 palabras). Subrayado: lo que se añadió (335 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 39. Tarifa por la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a través de las instalaciones de la red de abastecimiento Ter-Llobregat gestionadas por la Generalidad.
1. Los ingresos que son producto de las tarifas del servicio público de abastecimiento de agua en alta mediante las instalaciones que integran la red Ter-Llobregat, que gestiona la Generalidad, son ingresos prestaciones patrimoniales de derecho carácter público no tributario y su importe corresponde a la entidad prestadora prestamista del servicio. Las tarifas responden al criterio del equilibrio económico del servicio.
2. Las tarifas del servicio deben permitir la recuperación íntegra de todos los costes soportados por el Ente prestamista del servicio de abastecimiento en alta, de manera tal que el resultado económico anual de su actividad no genere pérdidas. En consecuencia, en el establecimiento de las tarifas es necesario incorporar:
a) Los gastos de explotación y conservación de las instalaciones de la red de abastecimiento Ter-Llobregat adscritas al Ente o que sean de su titularidad.
b) Las amortizaciones de las instalaciones de la red de abastecimiento Ter-Llobregat, adscritas al Ente o que sean de su titularidad, calculadas de acuerdo con su vida útil, sin perjuicio de las eventuales subvenciones de capital que pueda recibir para su financiación.
c) Los gastos generales y de estructura.
d)
La dotación destinada anualmente al fondo de sequía y fijada por el Consejo de la Red de Abastecimiento Ter-Llobregat de la Agencia Catalana del Agua. Esta dotación se considera, a todos los efectos, como gasto del ejercicio del Ente y queda afectada a financiar los gastos adicionales de funcionamiento de las infraestructuras de producción y potabilización de agua, de acuerdo con las directrices de explotación que fije el Consejo de la Red de Abastecimiento Ter-Llobregat para hacer frente a situaciones de sequía.
e) Los gastos de financiación de las inversiones de la red de abastecimiento Ter-Llobregat.
f) Los resultados negativos del ejercicio anterior siempre que no hayan podido ser compensados con resultados positivos de otros ejercicios.
A los efectos del establecimiento de las tarifas hay que deducir aquellos ingresos no tarifarios obtenidos por el Ente.
3. En el supuesto en que por razones de política económica se modifique el importe de la tarifa, la Generalidad debe adoptar las medidas económicas necesarias para garantizar la recuperación íntegra de los costes del servicio, de conformidad con lo previsto en el apartado anterior.
4. La
gestión, la liquidación y el cobro de las tarifas por para el abastecimiento de agua en alta a que se refiere el apartado 1 corresponden a la entidad prestadora al Ente prestamista del servicio de abastecimiento de agua en alta, servicio, que percibe directamente su el importe de las personas físicas o jurídicas usuarias o de las entidades públicas o privadas suministradoras de agua en baja. En consecuencia, la entidad prestadora el Ente prestamista debe emitir a las entidades suministradoras de agua en baja y a las demás personas físicas o jurídicas usuarias las liquidaciones que corresponda en función de los consumos realizados, realizados y debe aplicarles les ha de aplicar la tarifa vigente en cada momento. En caso de desacuerdo con las liquidaciones, la persona o entidad receptora del servicio puede plantear la reclamación ante la entidad prestadora, que debe dar respuesta en el plazo de un mes.
Si la persona o entidad receptora del servicio no considera satisfechas sus pretensiones con la actuación o respuesta de la entidad prestadora, puede interponer, en el plazo de un mes, recurso de alzada ante la persona titular del departamento competente en materia de agua, que debe pronunciarse en el plazo de tres meses, entendiéndose desestimado una vez transcurrido dicho plazo. Contra la desestimación expresa o presunta de este recurso, puede interponerse recurso contencioso-administrativo, en los plazos y términos establecidos por la normativa reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
3. En caso de que
alguna de las entidades suministradoras de agua en baja o de las demás personas físicas o jurídicas usuarias no abone abona los importes correspondientes a la liquidación emitida en el plazo voluntario de pago a partir de la fecha de emisión de la liquidación, la entidad prestadora pago, el Ente prestamista del servicio de abastecimiento de agua en alta debe comunicar el impago puede recurrir a la Generalidad, para que esta haga la reclamación por vía de apremio de para reclamar la totalidad de los conceptos que integran la deuda, de conformidad con lo establecido en la normativa de recaudación aplicable y, en particular, los artículos 1 y 2 del Reglamento general de recaudación, aprobado por el Real decreto 939/2005, de 29 de julio.
4. La Generalidad debe entregar a la entidad prestadora del servicio de abastecimiento de agua en alta los importes recaudados por vía de apremio, incrementados, si procede, con los intereses de demora correspondientes, sin incluir en esta entrega los recargos correspondientes.
deuda.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de julio de 2018 En vigor BOE-A-2018-12401 Leer Qué cambió
31 de enero de 2014 BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2011 BOE-A-2012-547 Leer Qué cambió
22 de noviembre de 2003 BOE-A-2003-90016 Leer

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