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Legislación › Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.

Artículo 43. Régimen jurídico de la actividad del Ente de Abastecimiento de Agua.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de noviembre de 2003 y la del 30 de diciembre de 2011. Tachado: lo que se quitó (136 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 43. Régimen jurídico de la actividad del Ente de Abastecimiento de Agua.
1. El Ente de Abastecimiento de Agua somete su actividad a las normas del derecho mercantil, civil o laboral, de acuerdo con la naturaleza del acto del cual se trate y sin perjuicio de lo que dispone el artículo 22 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de la empresa pública catalana, aprobado por Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre.
2. En particular, cuando desarrolla funciones públicas, propias o delegadas por la Administración competente tiene que ajustarse al ordenamiento jurídico administrativo. Contra los actos y los acuerdos del Ente sujetos al derecho administrativo, puede interponerse recurso de alzada ante el consejero del departamento competente en materia de medio ambiente y la resolución agota la vía administrativa a los efectos de impugnación en la vía de lo contencioso administrativo, de acuerdo con la legislación general.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2012-547 Leer Qué cambió
22 de noviembre de 2003 BOE-A-2003-90016 Leer

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