Legislación › Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.
Artículo 44. Caudales asignados al abastecimiento por medio de la red Ter-Llobregat.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de noviembre de 2003 y la del 31 de diciembre de 2011.
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Artículo 44. Caudales asignados al abastecimiento por medio de la red Ter-Llobregat.
1. Se autoriza la asignación al abastecimiento que se hace por medio del sistema Ter-Llobregat, de un caudal total de dieciocho metros cúbicos por segundo, integrado en una parte por el caudal de ocho metros cúbicos por segundo, como máximo, derivado del río Ter y, en el resto y hasta el caudal total mencionado, por los existentes en el río Llobregat, según su régimen de regulación en el momento de la entrada en vigor de la Ley 4/1990, de 9 de marzo, sobre ordenación del abastecimiento de agua al área de Barcelona.
2. El caudal asignado se destina, provisionalmente y con reserva de la planificación hidrológica, al abastecimiento de las poblaciones servidas por medio de las redes detalladas en el anexo 1, de acuerdo con la distribución que sigue:
Red A: 13,403 m3/s.
Red B: 0,574 m3/s.
Red C: 0,253 m3/s.
Red D: 1,775 m3/s.
Red E: 1,030 m3/s.
Red F: 0,966 m3/s.
El derecho a la utilización de los caudales puede inscribirse en el Registro de Aguas a solicitud de las entidades interesadas. No obstante, se mantienen los derechos que derivan de las concesiones ya otorgadas, sin perjuicio de hacer la revisión.
3. Los caudales adicionales que resultan de las nuevas obras de regulación de la cuenca del río Llobregat tienen que deben destinarse al suministro de agua para el abastecimiento de poblaciones por medio de mediante la red básica Ter-Llobregat y tienen que deben ser inscritos en el Registro de Aguas a nombre del Ente de Abastecimiento la Generalidad de Agua. Cataluña. El otorgamiento de otras concesiones de nuevos caudales regulados se condiciona está condicionado en todo cualquier caso al cumplimiento de aquella afectación de destino por abastecimiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2012-547 | Leer | Qué cambió |
| 22 de noviembre de 2003 | BOE-A-2003-90016 | Leer |


