Legislación › Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.
Artículo 48. Régimen de financiación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de noviembre de 2003 y la del 18 de marzo de 2023.
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Artículo 48. Régimen de financiación.
1. 1 El importe de la contribución económica de los beneficiarios, sea cual cualquiera que sea la modalidad de aquélla, tiene que acordarse para cada caso y tiene que ser: aquella, es:
a) El 40% 30 % del coste total de inversión, en el caso de mejora o ampliación de riegos existentes. existentes o de ampliación de zonas regables.
b) El 30% 30 % del coste total de inversión, en el caso de riegos de nueva implantación o de ampliación de zonas regables. implantación.
c) El 30% del coste total de inversión, en En el caso de obras de mejora de riegos existentes con existentes, el fin de obtener un ahorro de agua que permita poner se produzca se puede destinar a la ampliación de la zona regable, siempre que no se supere la concesión. Si no hay ampliación de la zona regable el ahorro de agua debe ponerse a disposición de la Agencia Catalana del Agua los remanentes hídricos que se produzcan, para que haga la asuma su gestión.
d) El 30% Para el desarrollo de los costes totales las obras de inversión, en el caso regadío, tanto de nueva implantación como de mejora o ampliación de riegos existentes donde se lleve a cabo el procedimiento existentes, debe disponerse de concentración parcelaria. la adhesión del 60 % de los futuros regantes del sector de riego, dentro del proyecto global, que se quiera desarrollar.
2. En 2 Deben incluirse en el presupuesto total de las inversiones tienen que incluirse el coste de los trabajos, los estudios y los proyectos previos a la ejecución de las obras y también obras, así como el coste de adquisición de los bienes y los derechos necesarios y de restitución, si procede, en su caso, de las afecciones producidas. El valor de los terrenos aportados por los beneficiarios tiene que debe deducirse, a la vista de la tasación hecha por la Administración, de la aportación económica que se haya acordado.
3. 3 En lo que concierne cuanto a los riegos denominados llamados de soporte, apoyo, tanto en el caso de mejora de riegos existentes o de ampliación de zonas regables como en el caso de riegos de nueva implantación, la contribución económica de los beneficiarios queda reducida de un 50%. 50 %, y es del 85 % por parte de la administración y del 15 % por parte de los beneficiarios. Se entiende por riego de soporte el destinado al regadío que tiene una dotación máxima por hectárea y año de 3.500 metros cúbicos de agua. Excepcionalmente, el Gobierno puede incrementar esta dotación en los casos que no supongan un cambio sustancial de los cultivos actuales.
4. 4 El coste de las obras de mejora de regadíos, de ampliación de las zonas regables y de regadíos de nueva implantación que se abastezcan con aguas procedentes de estaciones depuradoras tiene que debe ir el 30% 30 % a cargo de los beneficiarios, beneficiarios y el 70 % a menos que cargo de la Administración. Cuando se trate de regadíos de soporte, en cuyo caso apoyo, la participación tiene que ser de los beneficiarios es del 15%, 15 % y el 70% 85 % restante corre a cargo del departamento competente en materia de regadíos. En este caso, cuando se trate de obras de infraestructura para la reutilización y de obras de sustitución, la Agencia Catalana del Agua tiene que debe participar conjuntamente con el departamento competente en materia de regadíos en la financiación de los gastos. Excepcionalmente, el Gobierno puede incrementar esta dotación en los casos en los que no haya exista un cambio sustancial de los cultivos actuales.
5. Excepcionalmente 5 Excepcionalmente, el Gobierno, por causas debidamente justificadas derivadas de reparaciones de infraestructuras de regadío afectadas por catástrofes naturales, puede reducir los porcentajes a cargo de los beneficiarios establecidos por los apartados 1, 3 y 4, a propuesta del departamento competente en materia de regadíos o a propuesta conjunta de éstos estos y del competente en materia de aguas, cuando proceda.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-10344 | Leer | Qué cambió |
| 22 de noviembre de 2003 | BOE-A-2003-90016 | Leer |


