Legislación › Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.
Artículo 49. Garantías en la modalidad de aportación porcentual.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de noviembre de 2003 y la del 31 de diciembre de 2011.
Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (37 palabras).
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Artículo 49. Garantías en la modalidad de aportación porcentual.
1. En la modalidad de aportación a la que se refiere el artículo 47.2.a), 47.2.a.primero, los beneficiarios quedan obligados a aportar, antes de la contratación de las obras, la garantía del cumplimiento de las sus obligaciones económicas a su cargo, de acuerdo con lo que establece establecido por la legislación aplicable a los contratos de la Administración de la Generalidad.
Sin perjuicio 2. Quedan exentos de lo esta obligación los beneficiarios que dispone este artículo hayan optado por la aportación a la que se refiere el artículo 47.2.a.segundo.
3. El Gobierno, sin perjuicio de lo establecido por este artículo, en circunstancias excepcionales y debidamente justificadas, puede acordar otros sistemas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones económicas a cargo de los beneficiarios.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de marzo de 2025 En vigor | BOE-A-2025-10270 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2011 | BOE-A-2012-547 | Leer | Qué cambió |
| 22 de noviembre de 2003 | BOE-A-2003-90016 | Leer |


